Premio Estímulo Dr. Bonifacio del Carril – Música- Año 2008
Art. 1º - La Academia Nacional de Bellas Artes otorgará en 2008 el Premio Estímulo Dr. Bonifacio del Carril a una obra de Música de Cámara, para un conjunto compuesto de tres o más instrumentos y hasta un máximo de seis instrumentos (y el mismo número de ejecutantes) elegibles entre los siguientes:
Flauta (con piccolo y flauta en sol)
Clarinete (con clarinete bajo)
Violín
Viola
Violoncello
Piano
Art. 2º - El Premio será dedicado a la memoria del Maestro Jacobo Ficher. Consistirá en la suma de $ 8.000, diploma de honor y la ejecución pública de la obra. Será indivisible y podrá ser declarado desierto. El Jurado podrá otorgar dos menciones si lo considera adecuado.
Art. 3º - A tal efecto la Academia Nacional de Bellas Artes convoca a un concurso al que podrán concurrir compositores argentinos o naturalizados, nacidos a partir del 29 de agosto de 1968.
Art. 4º - Las obras deberán ser inéditas, no estrenadas ni premiadas, depositadas en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual durante el año 2008. La duración mínima de las mismas será de ocho minutos.
Art. 5º - Las obras que se presenten al concurso deberán ser entregadas con seudónimo, en tres ejemplares. Serán acompañadas con un sobre cerrado y lacrado en cuyo frente figure el mismo seudónimo y el título de la obra; dentro del sobre se incluirán los datos personales del autor, fotocopia de su documento de identidad y copia fotográfica autenticada del certificado del Registro de la Propiedad Intelectual.
Art. 6º - La recepción de las obras se efectuará en la Secretaría de la Academia Nacional de Bellas Artes –calle Sánchez de Bustamante 2663, 2º piso- en los días hábiles de 14 a 18 horas, hasta el día 29 de agosto inclusive.
Los trabajos no premiados conservarán el anonimato y deberán ser retirados en la misma sede antes del 23 de Diciembre de 2008, dentro del mismo horario. Cumplida esa fecha, los ejemplares no retirados serán destruidos.
Art. 7º - El Jurado estará integrado por tres miembros compositores de la Comisión de Música de la Academia Nacional de Bellas Artes. El mismo Jurado elegirá su Presidente. Sus resoluciones serán válidas por simple mayoría de votos y el fallo será inapelable.
Art. 8º - El Jurado deberá expedirse antes del 26 de septiembre de 2008.
Art. 9º - Todo caso no previsto en la presente reglamentación será considerado y resuelto por la Mesa Directiva de la Academia Nacional de Bellas Artes.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario